Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rojas Osorio Elsa Margarita Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad instaurado por Colpensiones contra una ciudadana, para solicitar la declaratoria de nulidad de la Resolución proferida por el entonces Instituto de Seguros Sociales, con la cual se reconoció pensión de sobrevivientes a la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 316/21 y 840/21, mediante los cuales estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría y/o contra un acto de una entidad liquidada en la que subrogó su competencia, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá) y la jurisdicción ordinaria -en su especialidad laboral- (Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer la demanda formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- contra María Ismelina Calderón De Velásquez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1364 al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso radicado con el número 11001334104520200003900 y comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.